Custodia compartida en 2026: El bienestar del menor como eje prioritario
En las últimas décadas, el modelo de guarda y custodia en España ha dado un giro radical. Lo que antes era una excepción se ha convertido hoy en la opción preferente de nuestros tribunales. En Mengual Abogados y Asesores, analizamos cómo la jurisprudencia actual busca equilibrar la corresponsabilidad parental con la estabilidad emocional de los hijos.
El criterio del Tribunal Supremo
La doctrina actual es clara: la custodia compartida no es una medida excepcional, sino la que mejor garantiza el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores. Sin embargo, su aplicación no es automática. Para que sea viable, nuestro equipo analiza factores clave como:
La vinculación afectiva: La relación previa de los hijos con cada progenitor.
La conciliación laboral: La capacidad real de cada parte para atender las necesidades diarias del menor.
La proximidad de los domicilios: Un factor logístico esencial para no alterar la escolarización ni el entorno social del niño.
El respeto mutuo: La importancia de que exista una comunicación mínima y fluida entre los padres.
Mucho más que «repartir el tiempo»
Establecer un régimen de custodia compartida implica también regular el uso de la vivienda familiar, el reparto de los gastos extraordinarios y, en ocasiones, el establecimiento de pensiones compensatorias si existe un desequilibrio económico importante entre las partes.
En Mengual Abogados y Asesores, nuestra prioridad es alcanzar acuerdos mediante la mediación, evitando el desgaste emocional de un proceso contencioso. No obstante, si la vía amistosa no es posible, contamos con la experiencia necesaria para defender los intereses de su familia ante los tribunales con el rigor que un asunto tan delicado requiere.
Recomendación para la imagen de cabecera:
Para tu formato panorámico (3:1), una imagen minimalista de dos manos adultas sosteniendo una mano pequeña, con un tono cálido y el texto: «Derecho de Familia: Claves de la Custodia Compartida».
